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Articulo 143 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 143. Puntuación a efectos de concurso de méritos

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Cuando el procedimiento de selección sea concurso oposición o en caso de que el procedimiento de provisión sea el concurso de méritos, las puntuaciones para valorar las condecoraciones y las distinciones reguladas en este reglamento son las siguientes:

a) Otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1.ª Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

2.ª Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

3.ª Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

4.ª Felicitaciones públicas: 0,10 puntos.

5.ª Condecoraciones honoríficas: sin puntuación.

b) Otorgadas por los ayuntamientos. Únicamente se pueden valorar a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por el ayuntamiento si han sido aprobadas por acuerdo plenario y han sido motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019