Articulo 143 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cuarenta y tres
Vigente
1. La Generalitat reconocerá e incentivará los grupos de voluntarios que promuevan los municipios para la cooperación en labores de prevención y extinción de incendios.
2. La administración colaborará en su instrucción y en el suministro o cesión del material adecuado para sus fines.
3. En el reconocimiento e incentivación de los grupos de voluntarios serán de especial consideración los aspectos siguientes:
- Inclusión del municipio en áreas de especial vigilancia y prioridad de defensa contra incendios.
- Implantación social en su ámbito de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995