Articulo 143 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 143 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 143.

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1. Por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se aprobarán las bases que han de regir en cada convocatoria, la cual, salvo expresa previsión legal o reglamentaria, tendrá lugar con la periodicidad que se estime adecuada a las necesidades del servicio. La convocatoria relacionará las vacantes cuya provisión sea objeto del concurso.

2. Las bases deberán contener los criterios para la adjudicación de las vacantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la categoría y especialidad requerida para su provisión, la especificación de aquéllos que no puedan tomar parte en el concurso y de quiénes estén obligados a participar en el mismo, así como la forma, requisitos y plazo para la presentación de instancias, su modificación o desistimiento.

3. La relación de vacantes cuya provisión sea objeto del concurso identificará con precisión cada una de las plazas objeto del mismo, indicándose todas sus características, la naturaleza, sede y número de los órganos, Sección y Sala a los que correspondan las plazas anunciadas, así como su singular ámbito competencial cuando el mismo venga determinado por la aplicación de los criterios de especialización previstos en los artículos 80.3 y 98 Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su caso, si el órgano a proveer desarrolla en régimen de exclusividad o acumula a sus normales funciones jurisdiccionales las propias del Registro Civil.

4. La convocatoria contendrá todas las vacantes existentes a la fecha del acuerdo y aquéllas que previsiblemente se vayan a producir en el período inmediatamente posterior a su publicación, excepto cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 326.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. El Consejo General del Poder Judicial dará periódicamente la adecuada publicidad a la situación de las plazas y destinos judiciales.

6. Contra el acuerdo de convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 114 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011