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Articulo 143 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 143. Iniciativa y consulta popular local.

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Con independencia del ejercicio por parte de los vecinos de la iniciativa popular en los términos previstos en la legislación básica de régimen local, los alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos y vecinas, salvo los relativos a las haciendas locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010