Articulo 143 Régimen específico de tasas

Articulo 143 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de las actividades administrativas y el desarrollo de las técnicas que ocasione la tramitación de los expedientes para la autorización de sondeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998