Articulo 143 Régimen específico de tasas
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»Artículo 143. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de las actividades administrativas y el desarrollo de las técnicas que ocasione la tramitación de los expedientes para la autorización de sondeo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998