Articulo 143 Recuperación de la tierra agraria
Artículo 143. Principios generales
1. La potestad sancionadora en el ámbito competencial autonómico corresponderá a la consejería competente en materia de medio rural y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento sancionador, para lo cual resultarán aplicables las reglas y los principios establecidos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común y sobre el régimen jurídico del sector público.
2. El plazo máximo para la tramitación, resolución y notificación del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Al transcurrir dicho plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma prevista por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021