Articulo 143 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 143. Ampliación de idiomas
Vigente
Los guías oficiales de turismo que deseen incorporar algún idioma a los acreditados para su habilitación lo pueden hacer mediante la presentación de una copia compulsada del título oficial que acredite como mínimo un nivel B2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015