Articulo 143 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 143. Ejecución de resoluciones.
Vigente
1. Las resoluciones administrativas que impongan el deber de realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales serán objeto de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, previo apercibimiento al operador. Dicha ejecución podrá ser instada por los interesados.
2. La Administración podrá ejecutar a costa del sujeto obligado las resoluciones que no sean cumplidas voluntariamente por éste, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño inminente, así como exigir por la vía de apremio y de conformidad con la normativa reguladora de los procedimientos ejecutivos el reintegro de los gastos que dicha ejecución produzca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010