Articulo 143 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 143.- Representación de las Cortes de Aragón.

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Las Cortes de Aragón, a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, podrán designar miembros en los órganos de administración de las sociedades mercantiles en que participe la Comunidad Autónoma, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011