Articulo 143 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 143
Vigente
1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
(BOE de 10-01-2000) en vigor desde 10-04-2000