Articulo 143 Patentes

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Artículo 143. Publicación de la solicitud.

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No existiendo motivos de denegación, o subsanados éstos, la Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición del público los documentos del modelo solicitado haciendo el correspondiente anuncio el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en el cual se publicarán también las reivindicaciones del modelo solicitado y, en su caso, una reproducción de los dibujos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017