Articulo 143 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 143 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Procedimiento para la delimitación de las unidades de ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las unidades de ejecución deberán ser delimitadas por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada en cada tipo de suelo, si bien su delimitación podrá alterarse mediante el procedimiento regulado en el apartado siguiente.

2. La modificación de las unidades de ejecución delimitadas por el planeamiento se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento conforme al procedimiento fijado en el artículo 76 para los Estudios de Detalle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003