Articulo 143 Ordenación d...e Canarias

Articulo 143 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 143. Formas de actuación en las áreas de gestión integrada.

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La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante:

a) La delimitación de una o varias unidades de actuación y con aplicación en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecución pública y privada previstos en esta Ley.

Cuando se apliquen sistemas de ejecución privada, las competencias atribuidas en esta Ley a los Ayuntamientos serán ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Autónomo gerencial constituidos.

b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999