Articulo 143 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 143. Formas de actuación en las áreas de gestión integrada.
Vigente
La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante:
a) La delimitación de una o varias unidades de actuación y con aplicación en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecución pública y privada previstos en esta Ley.
Cuando se apliquen sistemas de ejecución privada, las competencias atribuidas en esta Ley a los Ayuntamientos serán ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Autónomo gerencial constituidos.
b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999