Articulo 143 Montes

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Artículo 143. Caducidad del procedimiento.

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1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de nueve meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que se corresponde con la fecha del acuerdo de incoación. Habiendo transcurrido este plazo sin que se notificara la resolución, se producirá la caducidad del mismo, con el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la obligación de dictar la correspondiente resolución.

2. En caso de que el procedimiento se suspendiese o paralizase por causas imputables al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

3. De conformidad con lo dispuesto por la legislación básica del procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona instructora, puede acordar, mediante resolución motivada, una ampliación del plazo de aplicación que no exceda de la mitad del plazo inicialmente establecido. Dicha resolución debe ser notificada a la persona interesada antes del vencimiento del plazo de caducidad contemplado en la presente Ley.

4. La caducidad del procedimiento no produce por sí misma la prescripción de la infracción. No obstante lo anterior, los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012