Articulo 143 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 143. Exenciones.
Vigente
Están exentas del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la concesión y la inscripción registral, las Emisoras Municipales y las Emisoras de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006