Articulo 143 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 143 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 143. Exenciones.

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Están exentas del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la concesión y la inscripción registral, las Emisoras Municipales y las Emisoras de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006