Articulo 143 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 143. Inspección.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevará a cabo actuaciones de inspección sobre aquellas funciones referidas al artículo 5 de la presente ley en el ámbito territorial de la Comunidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la misma y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019