Articulo 143 Hacienda y Sector Público
Articulo 143 Hacienda y Sector Público

Articulo 143 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Responsabilidad de los gestores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006