Articulo 143 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 143. Responsabilidad de los gestores.
Vigente
Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006