Articulo 143 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 143. Definición.
Vigente
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría, normas de desarrollo de organización y funcionamiento del control interno del sector público e instrucciones que se dicten por la Intervención General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008