Articulo 143 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 143. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
Vigente
1. Son infracciones muy graves:
La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación, cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.
Destinar el suelo contaminado a usos distintos a los determinados en la resolución de declaración de suelo contaminado.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta Ley.
La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos relacionados con la calidad ambiental del suelo.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 300.508 hasta 1.202.025 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008