Articulo 143 General de C...udiovisual

Articulo 143 General de Comunicación Audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o en acceso condicional, reservándose la decisión sobre el horario de emisión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las competiciones deportivas de carácter profesional.

2. El derecho a emitir en exclusiva contenidos audiovisuales previsto en el apartado anterior no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad.