Articulo 143 Función Pública Valenciana
Articulo 143 Función Pública Valenciana

Articulo 143 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo si este hubiera sido obtenido mediante concurso. Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido por libre designación u ocupado en adscripción provisional, este derecho se entenderá referido a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, y en caso de que estuviera incluido en una agrupación de puestos de trabajo, a un puesto de la misma, con las retribuciones correspondientes a su nivel competencial reconocido y en idéntica localidad.

El reingreso al servicio activo del personal declarado en esta situación administrativa y que no ostente derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, tendrá las mismas garantías retributivas que las establecidas en el artículo 116.6 de la presente ley, para los supuestos de cese del personal funcionario de carrera.

2. El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

La administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública estarán obligados a asignar un puesto de trabajo en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de reingreso al servicio activo. En caso de no ser asignado ningún puesto, se considerará al interesado en servicio activo con todos los derechos inherentes al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021