Articulo 143 Función pública de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 143. Prescripción de faltas y de sanciones
Vigente
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007