Articulo 143 Función pública de I Balears
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Articulo 143 Función pública de I. Balears

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Artículo 143. Prescripción de faltas y de sanciones

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1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007