Articulo 143 Educación de I Balears

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Artículo 143. Formación inicial del profesorado

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1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación que requiere la ordenación general del sistema educativo.

2. La formación inicial debe incluir tanto la adquisición de conocimientos como el desarrollo de capacidades y actitudes profesionales para preparar al profesorado para ejercer la facilitación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo del alumnado.

3. Los planes de estudios de formación inicial garantizarán, además de la formación científica, la adquisición de las competencias necesarias en los aspectos psicopedagógicos y didácticos, el dominio de las dos lenguas oficiales, el conocimiento de una lengua extranjera, el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, el trabajo docente en equipo y las habilidades sociales y tutoriales adecuadas para ejercer la función docente.

4. La fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes previamente acreditados por la administración educativa.

5. La consejería podrá suscribir los convenios correspondientes con las universidades para mejorar la formación inicial del profesorado y para garantizar la calidad de esta formación, en el marco del espacio europeo de educación superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022