Articulo 143 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 143. Petición de excusas y reparación de los daños
Vigente
La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010