Articulo 143 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 143. Pago voluntario
Vigente
En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atenderá a lo previsto sobre aplicación de sanciones en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a efectos de la reducción de su cuantía.