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Articulo 143 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 143. Sumisión voluntaria.

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La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad tendrá en cualquier caso carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a jueces, a técnicos, a deportistas y a demás personas o entidades deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998