Articulo 143 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 143.- Supuestos de disolución.
Vigente
1.- Será causa de disolución de la sociedad cooperativa pequeña, además de las previstas en el artículo 91 de la presente ley, la reducción del número de socias y socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa pequeña, si se mantiene durante un año de forma continuada.
2.- Asimismo, será causa de disolución de la sociedad cooperativa pequeña la paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativa si se mantiene, en ambos casos, durante un año de forma continuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020