Articulo 143 Código de accesibilidad

Articulo 143 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Propiedad horizontal. Viviendas en régimen de alquiler

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


143.1 Las personas que residen en una vivienda de alquiler que forma parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal y necesitan la adecuación de los elementos comunes del inmueble para hacerlos accesibles pueden pedir a la persona titular de la propiedad que solicite a la Junta de la comunidad la adopción de un acuerdo para efectuar las obras necesarias, de conformidad con lo que se establece en la normativa de accesibilidad y la legislación civil.

143.2 La persona titular de la propiedad debe trasladar la solicitud a la próxima Junta de la comunidad sin demoras injustificadas, siempre que las obras solicitadas sean proporcionadas y susceptibles de ser consideradas ajustes razonables.

143.3 La proporcionalidad de las obras y la condición de ajuste razonable debe cumplir los criterios del artículo 141 y los siguientes:

a) Se considera desproporcionada la obligación de una comunidad en régimen de propiedad horizontal de efectuar obras mayores cuando las personas que requieren la supresión de barreras son arrendatarias y tienen un contrato al que le queda una duración inferior a 15 años, incluidas las prórrogas obligatorias, desde el momento de la solicitud.

b) Se considera desproporcionada la obligación de una comunidad en régimen de propiedad horizontal de efectuar obras menores cuando las personas que requieren la supresión de barreras son arrendatarias con un contrato al que le queda una duración inferior a 5 años, incluidas las prórrogas obligatorias, desde el momento de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024