Articulo 143 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
Articulo 143 Atención y p...e igualdad

Articulo 143 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 143. Prelaciones para la adopción.

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El inicio de la tramitación y la valoración de solicitudes se ordenará atendiendo al proyecto adoptivo contemplado en el ofrecimiento, dando prioridad a los ofrecimientos para la adopción abierta y aquellos otros que supongan una alternativa familiar para las niñas, niños y adolescentes con características especiales o con menos posibilidades de ser adoptados. Los criterios de asignación se adaptarán a sus circunstancias especiales. Las familias valoradas tendrán un seguimiento periódico de su situación por la Entidad Pública.