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Articulo 143 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 143. Principios de aplicación de las medidas del sistema de protección

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En la aplicación de cualquiera de las medidas del sistema de protección hay que ajustarse a los siguientes principios:

a) Prioridad de las medidas estables sobre las medidas temporales.

b) Prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales.

c) Prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019