Articulo 143 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 143. Principios de aplicación de las medidas del sistema de protección
Vigente
En la aplicación de cualquiera de las medidas del sistema de protección hay que ajustarse a los siguientes principios:
a) Prioridad de las medidas estables sobre las medidas temporales.
b) Prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales.
c) Prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019