Articulo 143 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 143. Miembros.
Vigente
1. Los miembros del Comité tienen el deber de asistir a sus sesiones.
2. En el supuesto de que cualquiera de los miembros del Comité se vea imposibilitado de ejercer sus funciones transitoriamente deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte al objeto de convocar al correspondiente miembro suplente para que asuma transitoriamente sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015