Articulo 143 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 143 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 143. Miembros.

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1. Los miembros del Comité tienen el deber de asistir a sus sesiones.

2. En el supuesto de que cualquiera de los miembros del Comité se vea imposibilitado de ejercer sus funciones transitoriamente deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte al objeto de convocar al correspondiente miembro suplente para que asuma transitoriamente sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015