Articulo 143 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 143. Seguro de responsabilidad civil
Vigente
1. Las personas que sean titulares públicas o privadas de instalaciones deportivas de uso público tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se deriven del uso de las instalaciones. En las instalaciones de titularidad pública se puede sustituir el seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de actividades extraordinarias singulares o excepcionales sujetos a autorización administrativa, es aplicable lo que dispone la normativa autonómica vigente en materia de emergencias en cuanto a la prevención en acontecimientos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023