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Articulo 143 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 143. Infracciones graves.

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Se considerarán infracciones graves:

a) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y de actividad física y en el mobiliario o equipos deportivos y de actividad física cuando no constituya infracción penal.

b) La realización de las conductas descritas en el artículo anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo, peligro o importante perjuicio.

c) La falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de impedir los actos de violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo, así como los actos contra la dignidad de las mujeres en el ámbito de la actividad física y del deporte.

d) La pasividad en la prevención y en la represión de los actos mencionados en la letra anterior.

e) La realización de acciones que atenten contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la actividad física y del deporte cuando no revista especial gravedad.

f) Los insultos y ofensas formuladas a las árbitras y árbitros o las juezas y jueces, técnicas y técnicos, autoridades deportivas, deportistas y cualesquiera otras personas que intervienen en las actividades deportivas, así como comportarse con violencia leve hacia tales personas.

g) El lanzamiento de objetos al terreno de juego, cancha o lugar de desarrollo de la prueba cuando no revista el carácter de muy grave.

h) La realización de actos de provocación al público.

i) La falta de diligencia en el cumplimiento de la obligación de aprobar el código de buena gobernanza previsto en esta ley.

j) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para terceros.

k) La participación de personas en el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en esta ley en materia de derechos de retención, de imposición de prórroga forzosa, de percibir compensación por formación o análogos.

l) La promesa o entrega de incentivos a terceras personas o entidades para conseguir resultados deportivos positivos.

m) La falta de aseguramiento de los riesgos que establece esta ley o sus disposiciones de desarrollo.

n) La obstrucción o resistencia que dificulte el ejercicio de la función inspectora.

o) La obstrucción o resistencia a la función de supervisión de las administraciones públicas en materia deportiva que no revista el carácter de infracción muy grave.

p) El aseguramiento de riesgos incumpliendo de forma sustancial los contenidos mínimos establecidos reglamentariamente.

q) Toda publicidad que por cualquier medio engañe o induzca a error en las materias contenidas en esta ley.

r) Cualquier menoscabo de los derechos de las deportistas y los deportistas contenidos en esta ley que no ostenten el carácter de infracción muy grave.

s) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.

t) El uso indebido de la imagen corporativa de las diferentes administraciones con competencia en materia deportiva para simular la naturaleza oficial de actividades deportivas.

u) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca o por los órganos forales de los territorios históricos.

v) La organización de actividades, pruebas o competiciones con la denominación de oficiales sin la autorización correspondiente.

w) La reiteración en la comisión de faltas leves.

x) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.

y) El incumplimiento grave de las obligaciones de transparencia establecidas en esta ley.