Articulo 142 TR de la ley...imen local

Articulo 142 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 142. Suspensión o inefectividad de la asignación.

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142.1 En el caso de incumplimiento de las directrices o las medidas a que se refiere el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad puede, con advertencia previa al ente local, suspender o dejar sin efecto la asignación y ejecutar directamente las competencias.

142.2 En este caso, las decisiones del Gobierno de la Generalidad son vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio, mientras dura la situación de incumplimiento y, en su caso, durante el período necesario para que la Administración de la Generalidad pueda hacerse cargo de la gestión del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003