Articulo 142 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Artículo 142.
En los Planes Comarcales de Mejora se hará constar:
a) La finalidad y orientación general del Plan Comarcal, con indicación del perímetro de la zona afectada y superficie a mejorar de propiedad pública o privada que justifica la inversión en la misma, así como los criterios básicos de ordenación de producciones.
b) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse en la comarca a expensas del Estado, o con la colaboración de las Empresas concesionarias de servicios y plazos máximos de ejecución.
c) Directrices generales de las mejoras que deban realizar los titulares que resulten obligados y a las cuales deberán adaptarse la Administración y los particulares al redactar Ios Planes Individuales de Mejora.
d) Índices actuales y previsibles de producción y productividad de la comarca.
e) Estudio sociológico de la comarca, con especial mención de los niveles y distribución de rentas actuales y previsibles.
f) Características de las fincas a las cuales se impondrán Planes Individuales de Mejora.
g) Plazo máximo durante el cual el Ministerio de Agricultura establecerá y publicará le relación de fincas mejorables.
h) Beneficios y modalidades de los contratos que establezca la Administración para la ejecución de los Planes Individuales de Mejora de carácter voluntario.
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973