Articulo 142 Tasas y Prec... de C León

Articulo 142 Tasas y Precios Públicos de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Reglas generales para la aplicación de las cuotas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las cuotas señaladas en el artículo siguiente en ningún caso incluyen el coste derivado de la publicidad de los expedientes, por lo que la inserción de los correspondientes anuncios, tanto en boletines oficiales como en otros medios de comunicación, serán de cuenta de los interesados.

2. Cuando, a petición del interesado, las actuaciones constitutivas del hecho imponible de esta tasa se realicen en día no laborable o en horario nocturno, se devengará una cuota adicional del 50% de la que corresponda por aplicación del artículo siguiente.

3. Cuando las actuaciones constitutivas del hecho imponible se realicen en el interior de las explotaciones mineras, se incrementará un 50% la correspondiente cuota, salvo que conste expresamente incluido en la misma.

4. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95% para los herederos forzosos.

5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones, según la definición dada en cada reglamento de seguridad industrial, se aplicará la cuota correspondiente a una nueva inscripción de ese tipo de instalación. En el caso de que el presupuesto de la modificación de importancia sea inferior a 400 €, se considerará que se trata de una sustitución de maquinaria.

Modificaciones