Articulo 142 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 142. Devengo.
Vigente
1. La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la autorización o concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022