Articulo 142 Suelo de Madrid

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Artículo 142. Pago del justiprecio en especie.

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El pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados podrá efectuarse, previo acuerdo con los afectados, mediante adjudicación de parcelas resultantes de la propia actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la Administración actuante o, en su caso, con determinada edificabilidad en unas u otras, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001