Articulo 142 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 142.- Objeto y contenido.
Vigente
1. Los planes generales de ordenación definen el modelo territorial y urbanístico del municipio en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y del planeamiento insular.
2. El plan general de ordenación contendrá, con carácter de contenido mínimo, las determinaciones de ordenación estructural del término municipal completo.
3. Con carácter potestativo, el plan general de ordenación podrá establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada, en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo.
4. Los planes generales de ordenación responderán a los principios de mínimo contenido necesario y de máxima simplicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017