Articulo 142 sobre la mar...ón Europea

Articulo 142 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 142. Estatuto jurídico

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1. La Oficina será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

2. En cada uno de los Estados miembros, poseerá la capacidad jurídica más amplia que reconozcan a las personas jurídicas las legislaciones nacionales; podrá en especial adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles y tendrá capacidad procesal.

3. La Oficina estará representada por su director ejecutivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017