Articulo 142 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 142. Estatuto jurídico
Vigente
1. La Oficina será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.
2. En cada uno de los Estados miembros, poseerá la capacidad jurídica más amplia que reconozcan a las personas jurídicas las legislaciones nacionales; podrá en especial adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles y tendrá capacidad procesal.
3. La Oficina estará representada por su director ejecutivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017