Articulo 142 Sistema común del IVA
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»Artículo 142
Vigente
Los Estados miembros eximirán las prestaciones de transporte intracomunitarias de bienes efectuadas con destino o procedentes de las islas que componen las regiones autónomas de Azores y Madeira, así como las prestaciones de transportes de bienes efectuadas entre dichas islas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007