Articulo 142 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 142 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 142.- Solicitud y reconocimiento de la renta de garantía de ingresos y del ingreso mínimo vital.

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1.- Las solicitudes de la renta de garantía de ingresos y del ingreso mínimo vital se realizarán, preferentemente, en unidad de acto.

2.- A tal efecto, el modelo normalizado de solicitud incorporará aquellas referencias que permitan formular la solicitud del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

3.- De conformidad con el artículo 78.4 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión o con la disposición que lo sustituya, la documentación que, en su caso, se aporte junto con la solicitud de la renta de garantía de ingresos y del ingreso mínimo vital servirá para la acreditación de aquellos requisitos que sean comunes a ambas prestaciones, sin perjuicio de las que resulten propias de cada una de ellas.

4.- Asimismo, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley 14/2022, el reconocimiento de las prestaciones económicas se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Preferencia de los trámites dirigidos al reconocimiento y percibo de la prestación del ingreso mínimo vital.

b) Subsidiariedad y complementariedad de la renta de garantía de ingresos, a cuyo efecto se computará la cuantía reconocida del ingreso mínimo vital, que deberá hacerse valer previamente a la solicitud o, en todo caso, durante la tramitación de aquella prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.a) de la Ley 14/2022 y en el artículo 68 de este Reglamento.