Articulo 142 Reglamento d... Mercantil

Articulo 142 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Título inscribible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción del nombramiento de administradores podrá practicarse mediante certificación del acta de la Junta General o, en su caso, del Consejo de Administración en que fueron nombrados, expedida en debida forma y con las firmas legitimadas notarialmente, por testimonio notarial de dicha acta o mediante copia autorizada del acta notarial a que se refieren los artículos 101 y siguientes.

Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado simultáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada en el párrafo anterior, bien mediante escrito del designado con firma notarialmente legitimada.

2. También podrá inscribirse el nombramiento mediante escritura pública que acredite las circunstancias del nombramiento y de la aceptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996