Articulo 142 Reglamento d...al General

Articulo 142 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 142. Objeto y efectos de la intervención

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1. La intervención no podrá tener otro fin que apoyar, total o parcialmente, las pretensiones de una de las partes principales. La intervención no otorgará derechos procesales idénticos a los de las partes principales, en particular, el de solicitar la celebración de una vista.

2. La intervención será accesoria con respecto al litigio principal. Quedará sin objeto cuando el asunto sea archivado y eliminado del registro del Tribunal General, a causa de un desistimiento o de un acuerdo entre las partes principales, o cuando se declare la inadmisibilidad de la demanda.

3. El coadyuvante aceptará el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015