Articulo 142 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 142 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Clases de responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros del Ministerio Fiscal están sujetos a responsabilidad por los actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.

En el ámbito regulado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal será penal y disciplinaria.

2. Asimismo, los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas en el ámbito jurisdiccional, darán lugar, en su caso, a la correspondiente indemnización a los lesionados, sin perjuicio, de que la Administración correspondiente, exija de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores y, sin perjuicio de las particularidades propias de su normativa específica, será aplicable a quienes, sin pertenecer a la carrera fiscal ejerzan como abogados fiscales sustitutos.