Articulo 142 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 142. Revocación de la concesión de distinción
Vigente
Si el agente poseedor de alguna de las distinciones previstas en los artículos 130,131 y 132 de este reglamento es sancionado de manera firme por la comisión de una falta grave o muy grave, la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, o los ayuntamientos correspondientes, pueden instar la revocación del otorgamiento de la distinción en el órgano competente para concederla, lo que requiere en todo caso la incoación del expediente administrativo oportuno.
Del mismo modo podrá procederse en los casos de sentencias judiciales firmes de condena por delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen un grave perjuicio a la Administración o las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019