Articulo 142 Reglamento d..., Forestal

Articulo 142 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento cuarenta y dos

Vigente

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1. Los propietarios de montes o terrenos forestales estarán obligados a adoptar las medidas previstas en los planes sectoriales de prevención de incendios de demarcación, así como las limitaciones o prohibiciones que se impongan a los posibles aprovechamientos de los mismos.

2. Los propietarios podrán acogerse a los correspondientes convenios determinados en el artículo 118 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995