Articulo 142 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 142. Efectos y requisitos de eficacia del proyecto de reparcelación
Vigente
El acto o el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, cuando haya adquirido firmeza en vía administrativa, produce los efectos que determina el apartado 1 del artículo 81 de la LUIB, y su eficacia requiere el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado 3 del artículo expresado.