Articulo 142 Reglamento g...carreteras

Articulo 142 Reglamento general de carreteras

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Artículo 142. Estructuras verticales e instalaciones de alumbrado

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1. Las torres de telecomunicaciones, generadores eólicos, silos o cualquier otro tipo de estructura en la que predomine la dimensión vertical sobre el resto se situarán más separadas de la carretera que la línea límite de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a su altura.

2. Las instalaciones de alumbrado, por sus características o luminosidad, vistas desde cualquier punto de la calzada o de los arcenes de la carretera, no podrán producir deslumbramiento o distracción a sus personas usuarias, confusión con las señales de circulación ni cualquier otro efecto negativo sobre la seguridad vial.

Además, cuando se trate de instalaciones de alumbrado de titularidad privada, deberán situarse más separadas de la carretera que la línea límite de edificación y, en su caso, a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016