Articulo 142 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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»Artículo 142. Medidas cautelares.
Vigente
Iniciado el expediente, el órgano que haya ordenado su incoación podrá adoptar medidas cautelares para evitar la continuación de la infracción o el agravamiento del daño causado.
Dichas medidas, que serán congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en la ocupación o precinto de los instrumentos y efectos de la infracción, así como en la retirada preventiva de las habilitaciones, permisos o licencias, sin que ésta pueda tener una duración superior a un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997